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PUESTA EN SEGURIDAD

La garantía bancaria es una garantía que un banco, con nosotros acuerdo, decide otorgar, con la firma de un contrato escrito a un deudor que lo solicita, que a menudo, por razones relacionadas con la fluidez del proceso burocrático, se convierte en un cliente activo de la entidad de crédito elegida como garante.

La suma garantizada por el banco es la misma que el deudor contrae con préstamos (o préstamos) de un acreedor externo.

El contrato de garantía se ratifica luego entre un acreedor y un banco con el papel de garante.
A cambio del crédito de firma que concede, el banco requiere el pago de una comisión, o una suma acordada en términos porcentuales sobre el monto de la deuda incurrida por el cliente. Por lo general, alrededor del 1% de su valor sin incluir impuestos.

Los tipos en los que se distingue la garantía bancaria suelen ser dos.

Garantía específica

El garante garantiza al banco (acreedor) solo por las obligaciones específicas indicadas.

Garantía omnibus

El garante garantiza todas las obligaciones asumidas por el deudor al banco (acreedor).